

CESPQ
Comisión Estatal del
Sistema Penitenciario
de Querétaro
Contacto Noticias Sitios de Interés Transparencia Padrón de Proveedores Aviso de Privacidad

GUÍA DEL VISITANTE
El ingreso de visitantes a los centros penitenciarios actualmente es solo a traves de citas agendadas en el sitio https://visita.cespq.gob.mx.
Recomendamos leer la siguiente información antes de asistir a un CP.
Esta Guía del Visitante contiene el marco legal dentro del cuál se rigen las visitas y lineamientos generales dentro de los Centros Penitenciarios de Querétaro, así como los horarios, ubicaciones, normas de vestimenta y procesos de revisión que deben atender los interesados en visitar a un internado procesado.
Hacemos la recomendación de visitar la sección de Trámites y Servicios dentro de la sección de Atención Ciudadana, para conocer los documentos, trámites y registros previos a su visita.
Régimen de Visitas y Lineamientos Generales
Régimen de visita
Entrada 00001
-
Artículo Décimo Segundo .Open or Close
En los Centros Penitenciarios podrán autorizarse los tipos de visita siguientes:
I. Familia
II. Personal
III. Íntima
IV. Religiosas
V. Humanitarias, y
VI. Asistenciales. -
Artículo Décimo Tercero.Open or Close
Se entenderá como visita familiar de una mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad únicamente a las siguientes personas:
I. A su padre o padrastro;
II. A su madre o madrastra;
III. Abuelas y abuelos;
IV. A sus hijas, hijos, hijastras, hijastros;
V. A sus nietas y nietos mayores de 18 años;
VI. A sus hermanas y hermanos, mayores de 18 años, y
VII. A su cónyuge, concubina o concubino.
Únicamente se autorizará la entrada al Centro Penitenciario a niñas, niños y adolescentes, que tengan parentesco en línea recta descendente por consanguinidad o parentesco por afinidad en primer grado, con la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad, cuando acudan acompañados en todo momento de la persona que ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela y se encuentre debidamente registrada en el Padrón General de Visita, o con el personal del servicio público autorizado de los Sistemas Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.
Los niñas, niños y adolescentes que ingresen al Centro Penitenciario deberán realizar la visita en el espacio destinado para tal efecto y deberán ser dados de alta en el Padrón General de Visitas por la persona autorizada por la madre privada de la libertad o padre privado de la libertad, para su ingreso y cuidado en el interior del Centro Penitenciario.
-
Artículo Décimo Cuarto.Open or Close
Serán requisitos para las personas que ingresen al Centro Penitenciario a visita familiar, realizar su registro en el Padrón General de Visitas y cumplir con los siguientes documentos:
I. Original de acta de nacimiento;
II. Comprobante de domicilio, no mayor a 03 (tres) meses de antigüedad;
III. Identificación oficial vigente con fotografía;
IV. Copia del documento con el que acredite ser la persona que ejerce la patria potestad, guarda y custodia o tutela de la niña, niño o adolescente; y
V. Las y los visitantes con nacionalidad distinta a la mexicana deberán presentar Acta de Nacimiento con apostillamiento y traducción de la misma o Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros.
-
Artículo Décimo Quinto.Open or Close
Para el caso de las niñas y niños menores de diez años que no convivan con la madre privada de la libertad, podrán acceder a visitas sin restricción alguna en cuanto a frecuencia y confidencialidad; previa solicitud que realice la mujer privada de la libertad a la persona Titular del Centro Penitenciario.
Para el establecimiento de las visitas de las niñas y niños menores de diez años, se deberá observar la Estrategia de Protección de Derechos de Niñas y Niños que Viven en Centros Penitenciarios “Piltsintli”, aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión en la Tercera Sesión Ordinaria de 2018 (dos mil dieciocho); conforme a los protocolos y programas que lo componen en sus 12 ejes, con la finalidad de propiciar el desarrollo de vínculos afectivos con la mujer privada de la libertad y sus hijas e hijos a través de diversas actividades. La solicitud deberá contener por los menos:
I. Nombre completo de la mujer privada de la libertad y firma;
II. Nombre completo de la persona que ejerce la patria potestad, guarda y custodia o tutela;
III. Nombre completo de la niña o niño menor de diez años;
IV. Anexar copia de acta de nacimiento de la niña o niño menor de diez años con la que acredite el parentesco; y
V. Días, horarios y frecuencia en los que solicita la visita.
La persona Titular del Centro Penitenciario dará respuesta en un plazo de 03 (tres) días hábiles; donde se hará del conocimiento a la mujer privada de la libertad que la persona que acuda en compañía de la niña o niño, deberá acatar los procedimientos de seguridad y sanidad establecidos para su ingreso y permanencia en los Centros Penitenciarios, así como cumplir con el registro en el Padrón General de Vista conforme a los presentes Lineamientos.
-
Artículo Décimo Sexto.Open or Close
Se entenderá como visita personal aquella realizada por amistades o familiares distintos a los establecidos en el lineamiento Décimo Tercero, quienes deberán registrarse conforme al procedimiento establecido en los presentes Lineamientos.
-
Artículo Décimo Séptimo.Open or Close
Se entenderá como visita íntima aquella realizada por el cónyuge, concubina o concubino de la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad en el área destinada para tal efecto, la cual será privada, consentida, ininterrumpida e informada.
Para obtener la autorización de visita íntima, la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad, deberá presentar solicitud a la o el Titular del Centro Penitenciario, quien tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para dar respuesta a esta. -
Artículo Décimo Octavo.Open or Close
Serán requisitos para las personas que ingresen al Centro Penitenciario para visita íntima, realizar su registro en el Padrón General de Visitas, y presentar físicamente la siguiente documentación:
I. Certificado médico con nombre completo y firma, domicilio, número telefónico y número de cedula profesional del médico, que sea expedido por una institución pública o privada con autorización oficial para prestar servicios médicos, no mayor a 03 (tres) días de antigüedad a la fecha en que se presente, en el que se especifique la no existencia de enfermedades de transmisión sexual o infectocontagiosas;
II. Copia y original del Acta de Matrimonio;
III. Documentación oficial con el que acredite el concubinato, ya sea a través del acta de nacimiento de las hijas e hijos que tienen en común o la declaratoria de la existencia de concubinato emitida por la autoridad jurisdiccional competente; e
IV. Identificación oficial vigente con fotografía. -
Artículo Décimo Noveno.Open or Close
Las mujeres privadas de la libertad y personas privadas de la libertad podrán llevar a cabo la visita íntima con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas, en los días y horarios que establezca la Comisión, por un lapso de dos horas mínimo, siempre y cuando el régimen en que se encuentren lo permita, y no estén restringidas este tipo de visitas.
En ningún caso estará permitido el acompañamiento de niñas, niños o adolescente en las visitas íntimas. -
Artículo Vigésimo.Open or Close
A las mujeres privadas de la libertad o personas privadas de la libertad que soliciten visita íntima y les sea autorizada, se les realizará un examen médico con la periodicidad que determine el Área de Médica del Centro Penitenciario, para descartar la existencia de enfermedades de transmisión sexual o infectocontagiosas
-
Artículo Vigésimo Primero.Open or Close
Para la visita religiosa, los ministros de culto de las asociaciones religiosas, que colaboren y deseen colaborar, podrán ingresar a los Centros Penitenciarios, siempre y cuando estén registrados como visita en el Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, por lo que para su registro deberán presentar los siguientes requisitos:
I. Carta de motivos original;
II. Número de registro constitutivo (SGAR) u original o copia certificada del certificado constitutivo como asociación religiosa emitidos por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación;
III. Acta Constitutiva, en caso de ser persona moral, o curriculum vitae en caso de ser persona física, en original y copia simple;
IV. Escrito con la relación de los ministros de cultos, asociados o integrantes que forman parte y serán designados para ingresar como visita religiosa, por lo que, de cada persona deberán manifestar por escrito los datos y presentar la documentación siguiente;
a. Nombre completo;
b. Edad;
c. Cargo o función;
d. Números telefónicos de contacto; y
e. Certificado de antecedentes penales, con una antigüedad no mayor a 06 (seis) meses.
V. Cuando sea aceptada su solicitud, cada una de las personas asistentes deberá registrarse en la Plataforma Digital para Registro de Visitas conforme al procedimiento establecido en los presentes Lineamientos -
Artículo Vigésimo Segundo.Open or Close
La visita humanitaria tiene como finalidad que las mujeres privadas de la libertad y personas privadas de la libertad, puedan recibir visita en casos extraordinarios, como:
I. Por motivos de salud de las mujeres privadas de la libertad o personas privadas de la libertad o de algún familiar, y
II. Por fallecimiento de algún familiar.
Para la visita humanitaria, la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad deberá presentar mediante escrito una solicitud dirigida a la persona Titular del Centro Penitenciario que corresponda, expresando las razones objetivas de su petición; la persona Titular del Centro Penitenciario emitirá respuesta en un plazo no mayor a 03 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud.
Para resolver sobre lo solicitado se tomará en consideración el informe de idoneidad que emita la persona Titular de la Subdirección de Policía Procesal de la Comisión y, en su caso, la persona Titular del Centro Penitenciario determinará las condiciones de seguridad que se deberán observar durante la visita humanitaria. -
Artículo Vigésimo Tercero.Open or Close
La visita asistencial es aquella que tiene como finalidad brindar servicios, orientación y asistencia a las mujeres privadas de la libertad o personas privadas de la libertad, a través de las instituciones corresponsables, dependencias de los tres órdenes de gobierno, asociaciones, sociedades, el sector privado, grupos de asistencia social u otras similares.
Podrán ingresar a los Centros Penitenciarios, siempre y cuando se hayan registrado como visita en el Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, y cumplan con los datos y documentos siguientes:
I. Oficio por medio del cual se solicite el ingreso al Centro Penitenciario y exprese el motivo del mismo.
II. Deberá indicar el nombre completo y cargo de las personas designadas para ingresar como visita asistencial;
III. Cuando sea aceptada su solicitud, cada una de las personas asistentes deberá registrarse en la Plataforma Digital para Registro de Visitas conforme al procedimiento establecido en los presentes Lineamientos
Registro de la visita
Entrada 00002
-
Artículo Vigésimo Cuarto.Open or Close
Las y los visitantes deberán registrarse en la Plataforma Digital para Registro de Visitas, a la que pueden acceder en enlace https://visita.cespq.gob.mx/index.php/padron, sin restricción de horario y días, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La persona visitante recibe información general por parte del personal del Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, o a través de la página de internet oficial de la Institución, sobre requisitos para su alta en el Padrón General de Visita;
2. La persona visitante ingresa la información personal y documentos a través de la Plataforma Digital para Registro de Visitas;
3. El personal del Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, revisará en la Plataforma Digital para Registro de Visitas, que la persona visitante se encuentre registrada por la mujer privada de la libertad o persona privadas de la libertad, y que los requisitos que presenta sean los correctos;
4. En el caso de detectar error o deficiencias en los datos o requisitos, será rechazada la solicitud. Sin embargo, la persona solicitante podrá corregir dichos errores o deficiencias y volver a requerir su registro, así como cargar la información en la Plataforma Digital para Registro de Visitas;
5. En caso de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles, se validará la información en la Plataforma Digital para Registro de Visitas, para que la persona visitante continúe con el proceso de alta;
6. La visitante o el visitante recibe validación de su información para alta a través de la misma plataforma, y agenda su asistencia a la plática de inducción para visitantes de los Centros Penitenciarios;
7. El personal del Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles, confirmará la aceptación de la persona visitante a la plática de inducción a través de la Plataforma Digital para Registro de Visitas del Padrón General de Visitas;
8. El personal del Departamento de Vinculación Permanente con el Exterior de la Dirección de Reinserción Social de la Comisión, desarrolla la plática de inducción y valida la asistencia de la persona visitante en la Plataforma Digital para Registro de Visitas del Padrón General de Visitas, quien recibe vía correo electrónico un folio único de visitante, con el que podrá acceder a sus visitas con posterioridad;
9. La persona agenda su visita en los días asignados, de acuerdo con la organización y programación de los Centros Penitenciarios en la Plataforma Digital para Registro de Visitas en el enlace https://visita.cespq.gob.mx.
Ingreso a los centros penitenciarios
Entrada 00003
-
Artículo Vigésimo Quinto.Open or Close
Las y los visitantes, para su ingreso en el Centro Penitenciario de Querétaro, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de vestimenta:
I. Pantalón tipo deportivo, sin cierre ni botones y sin doble tela o forro, color blanco.
II. Playera corte a la cintura, de color blanco sin estampados;
III. Ropa interior sin rellenos ni soportes o accesorios plásticos, metálicos u otros;
IV. Calzado plano sin tacón o sandalias que no excedan los 02 (dos) centímetros de altura, sin incrustaciones o decoraciones de otro material, sin hebillas, ni placas metálicas en el soporte;
V. Chamarra, suéter o chaleco sin forro o doble tela, sin gorro, ni bolsas, ni relleno;
VI. Uñas cortas sin que éstas sean postizas, sin extensiones ni accesorios;
VII. Ningún tipo de accesorio incrustado o sobre puesto en cualquier parte del cuerpo;
VIII. Cabello suelto o recogido, sin accesorios metálicos o plásticos, rastas, extensiones ni pelucas;
IX. Maquillaje sin pestañas postizas, sin extensiones ni accesorios; y
X. Gafas de aumento sin accesorios adicionales ni micas oscuras, con excepción de gafas con micas fotocromáticas.
-
Artículo Vigésimo Sexto.Open or Close
Las y los visitantes que incumplan con los requisitos señalados en el lineamiento Vigésimo Quinto, no podrán ingresar a los Centros Penitenciarios.
De la suspensión, restricción y cancelación de la visita
Entrada 00004
-
Artículo Vigésimo Séptimo.Open or Close
Se podrá suspender la visita en los siguientes casos:
I. Se detecte que ha tratado de vulnerar la seguridad del Centro Penitenciario;
II. Que introduzca o intente introducir objetos o sustancias prohibidas;
III. Usen o comercien con objetos o sustancias señaladas como prohibidas;
IV. Cuando advierta que, de llevarse a cabo la visita, se puede vulnerar la seguridad y gobernabilidad del Centro Penitenciario;
V. Agreda física o verbalmente al personal del Centro Penitenciario o a otra visita o a mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad;
VI. No acate las indicaciones que, para su permanencia le emita el personal del Centro Penitenciario;
VII. Se detecte que ha presentado algún documento alterado o falsificado;
VIII. Se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito;
IX. No acate los protocolos de seguridad y sanidad instalados;
X. Incumpla con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos; y
XI. No acate la normatividad aplicable a los Centros Penitenciarios.
-
Artículo Vigésimo Octavo.Open or Close
De acuerdo a la conducta realizada por la visitante o el visitante, en cualquiera de los casos establecidos, la persona Titular del Centro Penitenciario dará vista a el Comité Técnico Interdisciplinario, quien suspenderá o negará el ingreso de la o el visitante de conformidad a los siguientes parámetros:
I. Cuando la visita cometa una de las fracciones III, V, VIII, IX, X u XI previstas en lineamiento vigésimo séptimo, se suspenderá su ingreso a cualquier Centro Penitenciario como visita de cualquier mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad por un periodo de 15 (quince) días a 60 (sesenta) días naturales;
II. Cuando la visita en un mismo acto cometa acciones que recaigan en dos de las fracciones III, V, VIII, IX, X u XI previstas en el lineamiento vigésimo séptimo, se suspenderá su ingreso a cualquier Centro Penitenciario y como visita de cualquier mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad por un periodo de 30 (treinta) días a 90 (noventa) días naturales;
III. Cuando la visita en un mismo acto cometa acciones que recaigan en tres de las fracciones III, V, VIII, IX, X u XI previstas en el lineamiento Vigésimo Séptimo, se suspenderá su ingreso a cualquier Centro Penitenciario y como visita de cualquier mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días 120 (ciento veinte) días naturales;
IV. Cuando la visita en un mismo acto cometa acciones que recaigan en cuatro o más de las fracciones III, V, VIII, IX, X u XI previstas en el lineamiento Vigésimo Séptimo, se suspenderá su ingreso a cualquier Centro Penitenciario y como visita de cualquier mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad por un periodo de 60 (sesenta) días 150 (ciento cincuenta) días naturales; y
V. Cuando la visita cometa cualquiera de las infracciones contempladas en las fracciones I, II, IV, VI y VII previstas en el lineamiento Vigésimo Séptimo, se suspenderá su ingreso a cualquier Centro Penitenciario y como visita de cualquier mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad de forma definitiva.
Aplican las mismas sanciones para las conductas cometidas en lugar diverso al Centro Penitenciario en donde que se encuentre bajo custodia la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad
-
Artículo Vigésimo Noveno.Open or Close
Las visitas podrán restringirse como medida necesaria, para favorecer la gobernabilidad, la seguridad y el buen funcionamiento del Centro Penitenciario.
-
Artículo Trigésimo.Open or Close
Cuando se suscite una emergencia o contingencia sanitaria o de seguridad declarada por la autoridad competente, se podrá restringir parcial o totalmente, de manera temporal, todo tipo de visita a efecto de garantizar la vida, salud e integridad física y mental de las mujeres privadas de la libertad y personas privadas de la libertad.
Las restricciones parciales o totales de todo tipo de visita por emergencia o contingencia sanitaria o de seguridad serán declaradas a través de circulares emitidas por el Comisionado.
En caso de restricción parcial o total de las visitas, la Comisión deberá implementar los medios de comunicación idóneos, para que las mujeres privadas de la libertad o personas privadas de la libertad, mantengan comunicación con el exterior.
-
Artículo Trigésimo Primero.Open or Close
Cuando la mujer privada de la libertad o persona privada de la libertad se encuentre en el Área Médica del Centro Penitenciario o en nosocomios, se podrá restringir temporalmente las visitas, atendiendo a las especificaciones médicas, necesidades y tratamientos para el cuidado de la salud e integridad física y mental.
Días y horarios de visitas:
CP1
Lunes
08:00 a 13:00
Procesados EDAR, 2, 3 y 4.
10:00 a 13:00
MES 7 y 8.
12:00 a 17:00
Procesados 5, 6, 9 y 10.
Martes
08:00 a 10:00
MES K1 y K2.
10:00 a 13:00
Sentenciados A, B y C.
12:00 a 17:00
MES K1 y K2.
Miércoles
08:00 a 10:00
MES MO1.
10:00 a 12:00
MES MO2.
12:00 a 14:00
MES MO3.
Jueves
08:00 a 13:00
Sentenciados L1, L2, L3 y L4.
10:00 a 15:00
Sentenciados D1, D2 y G.
12:00 a 17:00
Sentenciados E1 y E2.
Viernes
10:00 a 15:00
MES MP.
(Cada 15 dias) 8:00 a 10:00
MOS 5 1.
(Cada 15 dias) 12:00 a 14:00
MOS 5 2.
CP2
Horario de
10:00 a 15:00 horas
Lunes y Jueves:
Procesadas A.
Martes Y Viernes:
Sentenciadas C.
Miércoles:
MES B.
CP3
Horario de
10:00 a 15:00 horas
Lunes y Martes:
Procesados A, B, C y D.
Miércoles y Jueves:
Sentenciados ECUS, F, G, H, I y J.
Viernes:
MES E, K, MES Bloque 1 y MES Bloque 2.
CP4
Horario de
09:00 a 13:00 horas
Lunes y Martes:
Procesados.
Jueves y Viernes:
Sentenciados.
¿Cómo debo vestir?
Los visitantes deben usar vestimenta en color blanco, amarillo claro o gris, sin estampados.
-
PRENDAS Y ACCESORIOS NO PERMITIDAS: Ropa oscura o camuflada, uniformes, minifaldas, shorts, bermudas, ropa ajustada o transparente, escotes, camisetas, blusas con tirantes, pantalones rasgados, medias, panti media, prendas confeccionadas con objetos metálicos, calentadores de manos o piernas, fajas (solo con autorización médica), ropa interior con varilla o reforzada, ropa interior exótica visible, ropa de cuero, disfraces, máscaras, cubre bocas, prendas con forro o doble fondo, cinturones, joyería, bisutería (incluidos piercings o expansiones), relojes, bolsos, cepillos, accesorios de belleza, pupilentes o lentes de sol. Cualquier tipo de accesorio que cubra parcial o totalmente la cabeza será retirado. En el caso de las mujeres no se permiten accesorios en el cabello.
-
ESTILOS NO PERMITIDOS: Rastas, extensiones, pelucas, uñas o pestañas postizas.
-
CALZADO NO PERMITIDO: Tacones, botas tipo industrial o vaqueras, botines, calzado con costuras manuales, plantillas con costuras, plantillas de gel, zapatos con tapas, clavos, cápsulas de aire, con compartimentos, orificio, luces, gel o cualquiera que pueda ser utilizado para ocultar objetos o substancias; con suela de goma o que la suela mida más de 1 cm de alto.
Los lentes de sol o de aumento se permiten con receta médica.
Revisión
-
Toda persona que pretenda ingresar a un Centro Penitenciario deberá someterse a las políticas, lineamientos, y procesos de revisión descritos en los protocolos correspondientes.
-
La persona que se niegue a cumplir con las políticas, lineamientos, y procesos de revisión, o manifieste la imposibilidad física o material de cumplir con estos se le negará el acceso al Centro Penitenciario que pretenda ingresar.
-
Los actos de revisión a las personas durante el ingreso a un Centro Penitenciario se realizarán bajo criterios no discriminatorios, en condiciones dignas y con respeto a los derechos humanos.
-
Las revisiones que se realicen a personas menores de edad se llevarán a cabo en presencia de la persona quien ejerza su patria potestad o tutela y que se encuentre registrado en el padrón de visita, o con el servidor público autorizado de los Sistemas Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o personal del sistema dedicado a la protección de niñas, niños y adolescentes en el Estado.