CESPQ

Comisión Estatal del
Sistema Penitenciario
de Querétaro


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GUÍA DEL VISITANTE

Ante la pandemia que prevalece, de la enfermedad conocida como COVID-19, la Secretaría de Salud del estado de Querétaro exhorta a la población al cumplimiento y reforzamiento de las medidas de prevención y no bajar la guardia ante los cambios del semáforo epidemiológico. En el Estado de Querétaro, el cambio a una nueva etapa se efectúa atendiendo los porcentajes que defina el Comité Técnico en Salud, mismos que son publicados en el Diario Oficial "La Sombra de Arteaga".
El ingreso de visitantes a los centros penitenciarios actualmente es solo a traves de citas agendadas en el sitio https://visita.cespq.gob.mx.

Recomendamos leer la siguiente información antes de asistir a un CP.

Esta Guía del Visitante contiene el marco legal dentro del cuál se rigen las visitas y lineamientos generales dentro de los Centros Penitenciarios de Querétaro, así como los horarios, ubicaciones, normas de vestimenta y procesos de revisión que deben atender los interesados en visitar a un internado procesado.



Hacemos la recomendación de visitar la sección de Trámites y Servicios dentro de la sección de Atención Ciudadana, para conocer los documentos, trámites y registros previos a su visita.

Régimen de Visitas y Lineamientos Generales


Capítulo I

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  • Artículo 91.Open or Close

    En los Centros Penitenciarios podrán autorizarse los tipos de visita siguientes:
    I. Familia
    II. Personal
    III. Íntima
    IV. Religiosas
    V. Humanitarias, y
    VI. Asistenciales.

  • Artículo 92.Open or Close

    Todos los visitantes deberán estar previamente registrados en el padrón de visitas del Centro Penitenciario una vez obtenida la autorización correspondiente.

    El padrón de visitas será administrado, actualizado y supervisado por el Área de Vinculación Permanente con el Exterior del Centro Penitenciario.

  • Artículo 93.Open or Close

    Ninguna visita familiar, personal o íntima será autorizada sin previamente ser promovida y aceptada por la persona privada de la libertad.

    En cualquier momento, las personas privadas de la libertad podrán solicitar al Área de Vinculación Permanente con el Exterior del Centro Penitenciario la cancelación o suspensión temporal de las visitas autorizadas.

    Para la autorización de registro en el padrón de visitas se deberá cumplir con los requisitos y lineamientos establecidos en los procedimientos respectivos.

  • Artículo 94.Open or Close

    Se entenderá como visita familiar de una persona privada de la libertad únicamente:
    I. A su padre;
    II. A su madre;
    III. Abuelos;
    IV. A sus hijos, hijas, nietos y nietas;
    V. A sus hermanos y hermanas, y
    VI. A su cónyuge o concubina o concubinario.

  • Artículo 95.Open or Close

    Se entenderá como visita personal aquella realizada por amistades o familiares distintos a los establecidos en el artículo anterior.

  • Artículo 96.Open or Close

    La visita íntima tiene como finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales de la persona privada de la libertad en forma sana y moral, se concederá previa validación de los estudios social y médico, a través de las cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.

  • Artículo 97.Open or Close

    Sólo podrá tramitarse la solicitud de visita íntima de la persona privada de la libertad con su cónyuge o concubina o concubinario en términos del Código Civil del Estado de Querétaro. Para el caso del concubinato será necesario acreditar la posesión de estado anterior a su reclusión de conformidad con el procedimiento respectivo.

  • Artículo 98.Open or Close

    Para la visita Religiosa, los ministros acreditados del culto religioso, podrán ingresar a los centros penitenciarios, previa autorización de conformidad con el procedimiento respectivo.

  • Artículo 99.Open or Close

    Para la visita Asistencial, los grupos de asistencia social, podrán ingresar a los centros penitenciarios, previa autorización de conformidad con el procedimiento respectivo.

  • Artículo 100.Open or Close

    La visita humanitaria tiene como finalidad que las personas privadas de la libertad, puedan recibir la visita extraordinaria por motivos de salud o por fallecimiento de algún familiar, previa autorización de conformidad con el procedimiento respectivo.

    El Titular del Centro Penitenciario evaluará la solicitud de la Persona privada de la libertad y resolverá sobre las condiciones de seguridad que deberán observarse en caso de que sea autorizado el ingreso de personas por razones humanitarias.

Capítulo II

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  • Artículo 101.Open or Close

    La visita familiar se autorizará siempre y cuando los solicitantes tengan con el interno lazos de parentesco debidamente acreditado.

    Únicamente se autorizará la entrada al Centro Penitenciario a menores de edad cuando sean hijos de la persona privada de la libertad a visitar, previo estudio y aprobación de la Dirección de Reinserción Social

  • Artículo 102.Open or Close

    No podrán ser autorizadas para ningún tipo de visitas comprendidas en el presente ordenamiento, a la persona:

    I. Que se le haya impuesto una sanción restrictiva para el ingreso a un Centro Penitenciario de la Comisión por el incumplimiento de los Lineamientos de Conducta para las Personas que Ingresen a un Centro Penitenciario;
    II. Que haya estado privada de la libertad en un Centro Penitenciario;
    III. Que pretenda visitar con carácter de cónyuge o concubina o concubinario de una persona privada de la libertad, cuando previamente haya sido registrada como cónyuge o concubina o concubinario de otra persona privada de la libertad;
    IV. Que sea empleado o ex empleado de la Comisión;
    V.Que sea empleado o ex empleado de empresas contratistas o proveedores que en los cinco años previos a la solicitud de registro en el padrón de visitas hayan laborado al interior de algún Centro Penitenciario de la Comisión;
    VI. Que tenga carácter de ofendido o víctima dentro de la causa por el que se encuentre recluida la Persona privada de la libertad a quien pretende visitar, salvo que exista autorización de la autoridad jurisdiccional por motivos de justicia restaurativa, y VII. Que ejerza la patria potestad o tutela de la víctima menor de edad de algún delito grave por el que se encuentre recluida la Persona privada de la libertad a quien pretende visitar.

  • Artículo 103.Open or Close

    Los menores de edad autorizados para ingresar a algún Centro Penitenciario deberán estar acompañados en todo momento de quien ejerza su patria potestad o tutela y que se encuentre registrado en el padrón de visita, o con el servidor público autorizado de los sistemas nacional o estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o personal del sistema dedicado a la protección de niñas, niños y adolescentes en el Estado.

    Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Centro Penitenciario deberán realizar su visita en el espacio destinado para ese fin.

  • Artículo 104.Open or Close

    Las visitas de hijos e hijas menores de 10 años de las madres privadas de la libertad, que no cohabiten con ellas, podrán realizarse cualquier día de la semana en el horario establecido en el procedimiento respectivo.

  • Artículo 105.Open or Close

    Para el ingreso a un Centro Penitenciario, las personas visitantes deberán cumplir con las indicaciones y condiciones sanitarias, de seguridad y registro que se establezcan en el procedimiento o protocolo respectivo.

  • Artículo 106.Open or Close

    De manera ordinaria, está prohibido para los visitantes ingresar alimentos a los centros penitenciarios; las visitas personales o familiares de las personas privadas de la libertad a quienes no se les haya impuesto algún tipo de Medida de Especial de Seguridad podrán ingresar alimentos de manera excepcional con base al procedimiento respectivo.

  • Artículo 107.Open or Close

    La persona visitante podrá ser retirada del Centro Penitenciario en cualquier momento en caso de no cumplir con los Lineamientos de Conducta para las Personas que Ingresen a un Centro Penitenciario.

  • Artículo 108.Open or Close

    La autorización de visita podrá ser denegada, suspendida o revocada, como sanción administrativa por el incumplimiento al Régimen Disciplinario para visitantes, para las personas que Ingresen a un Centro Penitenciario.

  • Artículo 109.Open or Close

    Los días y horas autorizados para que una Persona privada de la libertad reciba visitas están determinados por el Régimen de Internamiento y su situación jurídica descrita en el procedimiento correspondiente. El día en que la persona privada de la libertad reciba su visita, será considerado como su Horario de Perímetro.

  • Artículo 110.Open or Close

    El número de visitantes personales permitidos para una Persona privada de la libertad está determinado por el Régimen de Internamiento de conformidad al presente reglamento y el procedimiento correspondiente.

  • Artículo 111.Open or Close

    La persona privada de la libertad podrá deberá recibir a la visita en el área que le sea asignada por el Personal Operativo. Está prohibido el ingreso de las visitas al área de celdas.


Días de visitas

CP1


Jueves y viernes
Sentenciados


Martes y miércoles
Medidas especiales de seguridad


Lunes
Procesados

CP2


Martes y viernes
Sentenciados


Miércoles
Medidas especiales de seguridad


Lunes y jueves
Procesados

CP3


Miércoles y jueves
Sentenciados


Viernes
Medidas especiales de seguridad


Lunes y martes
Procesados

CP4


Jueves y viernes
Sentenciados


Lunes y martes
Procesados

¿Cómo debo vestir?


Los visitantes deben usar vestimenta en color blanco, amarillo claro o gris, sin estampados.



  • PRENDAS Y ACCESORIOS NO PERMITIDAS: Ropa oscura o camuflada, uniformes, minifaldas, shorts, bermudas, ropa ajustada o transparente, escotes, camisetas, blusas con tirantes, pantalones rasgados, medias, panti media, prendas confeccionadas con objetos metálicos, calentadores de manos o piernas, fajas (solo con autorización médica), ropa interior con varilla o reforzada, ropa interior exótica visible, ropa de cuero, disfraces, máscaras, cubre bocas, prendas con forro o doble fondo, cinturones, joyería, bisutería (incluidos piercings o expansiones), relojes, bolsos, cepillos, accesorios de belleza, pupilentes o lentes de sol. Cualquier tipo de accesorio que cubra parcial o totalmente la cabeza será retirado. En el caso de las mujeres no se permiten accesorios en el cabello.


  • ESTILOS NO PERMITIDOS: Rastas, extensiones, pelucas, uñas o pestañas postizas.


  • CALZADO NO PERMITIDO: Tacones, botas tipo industrial o vaqueras, botines, calzado con costuras manuales, plantillas con costuras, plantillas de gel, zapatos con tapas, clavos, cápsulas de aire, con compartimentos, orificio, luces, gel o cualquiera que pueda ser utilizado para ocultar objetos o substancias; con suela de goma o que la suela mida más de 1 cm de alto.


  • Los lentes de sol o de aumento se permiten con receta médica.



Revisión



  • Toda persona que pretenda ingresar a un Centro Penitenciario deberá someterse a las políticas, lineamientos, y procesos de revisión descritos en los protocolos correspondientes.


  • La persona que se niegue a cumplir con las políticas, lineamientos, y procesos de revisión, o manifieste la imposibilidad física o material de cumplir con estos se le negará el acceso al Centro Penitenciario que pretenda ingresar.


  • Los actos de revisión a las personas durante el ingreso a un Centro Penitenciario se realizarán bajo criterios no discriminatorios, en condiciones dignas y con respeto a los derechos humanos.


  • Las revisiones que se realicen a personas menores de edad se llevarán a cabo en presencia de la persona quien ejerza su patria potestad o tutela y que se encuentre registrado en el padrón de visita, o con el servidor público autorizado de los Sistemas Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o personal del sistema dedicado a la protección de niñas, niños y adolescentes en el Estado.